Fecha del Acuerdo: 17/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “C. M. L. C/ J. C. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94925-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria deducida con fecha 17/9/24.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y cierto es que esta cámara decidió con fecha 16/9/24 para retribuir la tarea profesional del letrado P. B. tuvo en cuenta “… sobre la base regulatoria determinada en $3.567.617,2 para arribar al estipendio habría que partir del 17,5 % que es promedio usual, según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), con reducción a la mitad (50%) atento haberse transitado una de las etapas del juicio (arg. art. 2 CCyC y arts. de la ley arancelaria citada). Entonces, para el abogado P. B. (v. trámites del 15/3/24, 17/4/24, 29/4/24, 27/5/24, 29/8/24, 15/5/24 y 6/6/24; arts. 15.c. y 16 ley cit.), correspondería un honorario de 20,48 jus (base -$3.567.617,2- x 17,5%= $624.333; 1 jus $30.488 según AC. 4159 de la SCBA, vigente al momento de la regulación)…”
Y del simple cálculo matemático surge que para llegar al honorario regulado al letrado se omitió realizar la reducción del 50%; por manera que ante ese error corresponde ahora suplirlo (arg. arts. 36.3 y 166.2 Cód. Proc.).
En consecuencia, corresponde estimar la aclaratoria del 17/9/24 y en consecuencia fijar los honorarios del abog. P. B. en la suma de 10,24 jus (base -$3.567.617,2- x 17,5% x 50% = $312.166,5; 1 jus $30.488 según AC. 4159 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 36.3 y 166.2 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 17/9/24 y dejar establecido los honorarios del abog. P. B. en la suma de 10,24 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:11:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:12:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:36:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240800774003615465
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/10/2024 11:36:56 hs. bajo el número RR-799-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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