Fecha del Acuerdo: 17/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “ROBLES DIEGO JOSE C/ LOUGE LEONARDO MIGUEL Y OTRO/A S/ ACCION REVOCATORIA CONCURSAL”
Expte.: -95026-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 26/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. Contra la resolución de fecha 19/9/2024 que dispuso desestimar el pedido de caducidad de instancia planteado por el demandado Leonardo Miguel Louge, éste interpone recurso de apelación el 26/9/2024, que fue concedido el 27/9/2024 y fundado el 4/10/2024. Pide, en síntesis, se decrete la caducidad de la instancia.
2. Ahora bien, es sabido que el artículo 317 del código procesal dispone que sólo será apelable la resolución sobre la caducidad cuando ésta fuera declarada procedente.
Así, se ha sostenido que “La resolución jurisdiccional por la cual se rechaza un pedido de caducidad de instancia es inapelable” (art. 317 del CPCC); (CC0100 SN 10310 RSI-340-11 I 4/10/2011; Caratula: Pucheta, Senobia s/Beneficio litigar sin gastos, ver Juba en línea sumario B859117); “En materia de caducidad de instancia, el artículo 317 del Código Procesal dispone que sólo será apelable la resolución que la declare procedente. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada en autos ha sido mal concedido, lo que así corresponde declarar” (esta cámara, expte 94736, sent. del 5/9/2024, RR-651-2024, entre otros; también, Sosa, Toribio E., “Caducidad de Instancia”, ed. La Ley, Bs.As., 2005, págs. 196/197).
De tal suerte, como en la resolución apelada se desestimó el pedido de caducidad de instancia, aquélla es inapelable (art. 317 cód. proc.). Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación del día 26/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nro. 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2024 10:59:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:10:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:33:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247500774003615497
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/10/2024 11:33:22 hs. bajo el número RR-797-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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