Fecha del Acuerdo: 18/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C/ G., L. E. Y OTRO S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”
Expte.: -94786-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 27/6/2024 contra la resolución del 19/6/2024.
CONSIDERANDO.
1. El 19/6/2024 se presentó el asesor legal y representante de la Municipalidad de Rivadavia y solicitó medida cautelar de protección efectiva de la persona y los bienes de MAG contra los abusos que estaría cometiendo su apoderada LEG, demandada en estos autos.
La base de su solicitud, para sintetizar, fue el supuesto aprovechamiento que LEG detentaría sobre el estado de vulnerabilidad de MAG para ganarse su confianza y desencadenar en el otorgamiento de un poder notarial a su favor mediante el que se le confirieron facultades de administración y disposición de bienes (v. escrito de demanda del 19/6/2024).
2. Con fecha 19/6/2024 el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia realizó un análisis de los dichos de la demanda y entendió que la cuestión que constituye el trasfondo del caso apunta a determinar con certeza la voluntad de MAG respecto al destino post mortem de sus bienes, y si se encuentra en condiciones de otorgar actos jurídicos válidos, importando una determinación de su capacidad jurídica.
En ese camino, dispuso la prohibición de contacto de LEG con MAG hasta que ésta sea oída, y encomendó al equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Rivadavia se constituya de manera urgente en la sede del Hogar de Ancianos de la localidad de Roosevelt a efectos de entrevistarse de manera personal y sin la intervención de terceros con MAG (v. resolución del 19/6/2024)
Además, en consonancia con el art. 61, II inc. ll de la ley 5827, se declaró incompetente y dispuso la remisión al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen (v. misma resolución citada)
3. La parte demandada, es decir, LEG, planteó contra dicho pronunciamiento revocatoria con apelación en subsidio, en que se agravia de la declaración de incompetencia y consecuente remisión de la causa al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, así como de la medida cautelar de impedimento de contacto que se dispuso en su contra (v. escrito del 27/6/2024).
3.1. Ahora bien; en lo que respecta a la cuestión de la competencia, se adelanta que la resolución es prematura y debe ser dejada sin efecto.
Ello por cuanto la motivación de dicha incompetencia, esto es, que la especie el fondo de la cuestión es la restricción a la capacidad de MAG, es desacertada, puesto que -al menos hasta ahora- lo único que se solicitó aquí es la adopción de una medida cautelar, sin existir petición expresa alguna incoada por persona legitimada por la que se pretenda la tramitación de un proceso de determinación de la capacidad (v. escrito de inicio del 19/6/2024, y cfrme. esta cámara, expte. 94398, sentencia del 20/03/2024, RR-158-2024, y arg. art. 33 y concs. CCyC y 618 y concs. cód. proc.).
Máxime que para ese tipo de procesos se requiere el cumplimiento de puntuales requisitos, que va de suyo, en el caso no se encuentran cumplidos (arg. arts. 33 CCyC y 618 y concs. cód. proc. y precedente citado). Con la salvedad, cabe aclarar, de que pueda ser iniciado por la vía procesal correspondiente y mediante persona que cuente con la suficiente legitimación activa.
En ese sentido, sin existir proceso de restricción a la capacidad iniciado, la declaración de incompetencia es prematura, como se adelantó.
5. Por lo demás, respecto al agravio de LEG contra las medidas tomadas, consistentes en la prohibición de acercamiento respecto de MAG, cierto es que se encuentra pendiente de tratamiento en la instancia de grado el desistimiento que sobre ellas puso de manifiesto la Municipalidad de Rivadavia (v. escrito adjunto al trámite del 5/8/2024).
Entonces, previo a resolver esta cámara sobre ese puntual aspecto de la apelación subsidiaria del 27/6/2024, deberá emitirse pronunciamiento sobre la presentación del Municipio del 5/8/2024 en la instancia inicial.
En ese sentido, la Cámara RESUELVE:
1) Dejar sin efecto por prematura la declaración de incompetencia de fecha 19/6/2024.
2) Radicar las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre el desistimiento formulado por el Municipio de Rivadavia el 5/8/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:02:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:31:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:39:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243100774003615593
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2024 10:40:16 hs. bajo el número RR-810-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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