Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “LEMOS ROCIO MAGALI C/ GONZALEZ ALEXIS MAXIMILIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92630-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 1/7/2024 contra la resolución del 28/6/2024.
CONSIDERANDO
Contra la resolución del 28/6/24, en la cual el juez resuelve rechazar el recurso de revocatoria por extemporáneo, y denegar la apelación deducida en subsidio por improcedente, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (escrito del 1/7/24).
La revocatoria es rechazada por extemporánea y se concede la apelación (res. 4/7/24).
La providencia que deniega un recurso, no es susceptible de uno nuevo, aun cuando se lo presente como revocatoria con apelación en subsidio, sino que debe atacarse por el recurso de queja, directo o de hecho regulado en el artículo 275 del Cód. Proc.. Porque es el que corresponde ante toda situación en que se cercena al derecho de articular recurso ante la alzada para revisar la resolución que ha causado agravio.
Por manera que frente a la resolución de fecha 28/6/24, que denegó el recurso de revocatoria por extemporáneo y la apelación por improcedente, en cuanto implicó denegar esta última, debió deducirse queja y no una nueva apelación, aun cuando fuera en subsidio (arg. arts. 275 del Cód. Proc.; S.C.B.A., Ac. 965251, sent. del 10/6/2009, ‘Bahicon S.R.L. c/ Bahía Automotores S.A. y ot. s/ Cobro de pesos. Rec.de queja’, en Juba sumario B37784).
Con lo cual, se declara mal concedido el recurso de apelación.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nro. 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:14:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:16:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:42:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241900774003615493
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/10/2024 11:42:39 hs. bajo el número RR-802-2024 por TL\mariadelvalleccivil.