Fecha del Acuerdo: 10/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -91688-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las reposiciones in extremis del 12/8/24 y los recursos extraordinarios de nulidad de fecha 20/8/24 contra la resolución del 6/8/24.
CONSIDERANDO.
1. Sobre las revocatorias in extremis.
El recurso no está previsto en nuestra legislación provincial, aunque -excepcionalmente- esta cámara lo ha admitido en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Empero, no se advierte en el caso que se den tales circunstancias en la medida que la resolución del 6/8/24 no sólo hizo mención de los recursos cuyo tratamiento se dice omitido sino que también se referenció sobre el interés de las partes en la cuestión al tratar los honorarios materia de apelación, vinculado a la base regulatoria a tomarse en cuenta, por manera que no es palmaria la omisión de tratamiento de cuestión esencial que se predica.
Además de ser la vía del recurso de nulidad extraordinario la que encarrila el tratamiento de cuestiones como éstas (arts. 296 y 297 del cód. proc.).
2. Sobre los recursos de nulidad extraordinarios.
Con respecto a dichos planteos se advierte que, por como se resolvió, se trata de una resolución que es asimilable a sentencia definitiva, caracterizándose dicha nota de “definitividad” cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, además de corresponder vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010, “Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización” cit. en JUBA; art. 297 cód. proc.). Como se aprecia, no podría reeditarse en otra oportunidad lo relativo a la cuantía de la base regulatoria.
También se han explicitado los motivos por los que cree que se ha violado los preceptos de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arg. art. 296 cód. proc.); se encuentran planteados dentro del plazo legal y se constituyó domicilio en la ciudad de la Plata (arg. arts. 280 últ. párrafo, 281 y 297 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. No hacer lugar a las reposiciones in extremis del 12/8/24.
2. Conceder los recursos extraordinarios de nulidad de fecha 20/8/24.
3. Intimar a las recurrentes para que dentro del quinto día de notificadas de la presente acompañen sellos postales por la suma de $12800 para gastos de franqueo (https://www.correoargentino.com.ar/servici
os/paqueteria/encomienda-correo-clasica), bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos concedidos (art. 297 cód. proc.). La causa será radicada electrónicamente y remitida soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto que no cuenta con la totalidad de las constancias digitalizadas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en la SCBA.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/10/2024 13:21:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/10/2024 17:14:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2024 09:07:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241100774003611793
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2024 09:08:06 hs. bajo el número RR-777-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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