Fecha del Acuerdo: 1/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “T., N. G. C/ T., M. L. S/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD”
Expte.: -94962-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
CONSIDERANDO.
1. Se declaró incompetente el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en virtud de que consultado el sistema INFOREC, surgía iniciada la causa “T. M. L. s/ Insania y curatela” TL 1347/2014 por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
Y por razones de economía procesal y seguridad jurídica, en pos de evitar pronunciamientos contradictorios respecto de una misma situación de hecho, ordenó la remisión al juzgado de familia por existir allí ese proceso pendiente (v. resolución del 29/7/2024).
2. Recibida por el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, no acepta la competencia atribuida y menciona que la causa “T. M. L. s/ Insania y curatela” había sido radicada con fecha 29/10/2014 en el Juzgado de Paz de General Villegas, donde tramitaría en la actualidad, como resultado de lo resuelto por esta cámara con fecha 28/10/2014 donde se resolvió declarar la competencia de este último organismo para intervenir (v. resolución del 19/9/2024).
3. Así quedó entablada la contienda negativa de competencia que debe resolverse ahora.
Para ello es dable destacar que ante la consulta -primeramente- por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen a través de la MEV de la SCBA de la causa “T. M. L. s/ Insania y curatela”, surge que con fecha 7/10/2014 dicho organismo se declaró incompetente, y elevada que fue a este Tribunal, se pudo constatar a través del sistema Augusta en la misma causa (número de expte. de cámara: 89235) que se declaró la competencia del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas con fecha 28/10/2014.
Y, posteriormente consultada que fue la causa por ante el juzgado de paz letrado mediante la MEV de la SCBA, surge que con fecha 23/5/2019 dicho organismo dispuso la conclusión de la misma, ordenando su archivo (v. resolución del 23/5/2019 en expte. “T. M. L. s/ Insania y curatela”).
Así las cosas, no solo la competencia se atribuyó en su momento al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas para que intervenga en aquella causa, sino que allí tramitó, y fue el mismo organismo el que dispuso su conclusión y posterior archivo.
En ese sentido, el argumento de economía procesal contenido en el texto de la inhibitoria no se aprecia relevante ni suficiente para que el juzgado de paz letrado resigne la competencia que le fue asignada (arg. ad simili expte. 93844, res. del 28/4/2023).
Y por ese mismo motivo tampoco surge que puedan dictarse pronunciamientos contradictorios en las dos causas; máxime que para que proceda la acumulación entre dos procesos, la relación de conexidad entre ambos debe ser actual; esto es, los litigios deben encontrarse pendientes (v. Juba: sumario B4007336, SCBA LP B 76449 RSI-384-20 I 23/11/2020).
En suma, desechados los únicos argumentos propuestos para la declinatoria por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, es éste el organismo que debe intervenir en este proceso (art. 61. II. ll ley 5827).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2024 08:56:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2024 12:22:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2024 12:34:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246600774003597318
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2024 12:34:49 hs. bajo el número RR-739-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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