Fecha del Acuerdo: 26/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “S. M. C. C/M. M. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94872-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 10/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024.
CONSIDERANDO
Miguel Alfredo Moro se presenta en autos solicitando el inmediato cese de la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor de sus hijos L. A. y T. A. M., contra S. M. C., con domicilio en Calle Santa Fe Nº 22 de esta ciudad.
En lo que interesa destacar sostuvo que, tocante a Tomás Agustín, el 7/11/2022 alcanzó la mayoría de edad, actualmente tiene 22 años dice, goza de buena salud, no cuenta con gastos excesivos, ya que la casa donde vive es propiedad el peticionante, no prosiguió ningún estudio/profesión, y reside con la madre, proveyéndose de los medios necesarios para sostenerse de forma independiente. Respecto de Luis Alfredo, adujo que tiene 35 años. Ofreció prueba documental (v. escrito del 4/7/20224).
Por ello, consideró que los presupuestos que exigen los artículos que cita, a su parecer están dados, como la mayoría de edad de sus mis hijos L. A. de 35 y T. A. de 22 años y la acreditación de que no estudia, y cuenta con los recursos suficientes para proveerse así mismo.
El juzgado dispuso que atento lo normado por el art. 647 del cód. proc., debía ocurrir por la vía procesal que corresponde (v. providencia del 8/7/2024).
Se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. En los fundamentos, palabras más palabras menos se sostuvo lo mismo. Habló de la cesación de pleno derecho, y que se lo obligaba a tener que iniciar un incidente de cese de cuota alimentaria, generando costos totalmente innecesarios, contrariando el principio de economía procesal, retrasándole percibir al suscripto íntegramente su salario (escrito del 10/7/2024).
Debido a la aclaración solicitada por el juzgado, el peticionante dijo que L. A. es discapacitado, que percibe una pensión del Anses, solicitando se libre oficio a esa entidad. Asimismo, para demostrar que vive en un inmueble de su propiedad, acompaña impuesto de ARBA y pide se libre oficio a la Cámara Electoral, para que informe el último domicilio registrado. Agregando que su hijo en varias ocasiones ha laborado de manera privada y en la clandestinidad (en negro), con el único fin de no perder su pensión. (v. escrito del 14/8/20224).
El recurso no abastece un cambio en el decisorio como se pretende.
Es que más allá si cumplir los 21 años implica el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria, precisando tan solo la acreditación de la edad, lo cierto es que en este caso el actor no sólo basó la cesación en ese dato, sino en haber acreditado que T. A. no estudia y cuenta con los recursos suficientes para proveerse así mismo. Lo que no, de momento, no aparece abonado como dijera.
Y respecto de L. A., admite que es discapacitado. Y en ese sentido, se trata de una situación particular que amerita mayor conocimiento (v. Bossert Gustavo A., ‘Régimen jurídico de los Alimentos’ punto 257, pág. 231).
Entonces, tal cono se dan las circunstancias en la especie, los agravios no aparecen suficientes para variar la decisión emitida en primera instancia (arg. artd. 260 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación en subsidio del 10/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2024 11:08:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:22:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:40:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2024 12:40:26 hs. bajo el número RR-733-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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