Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “LUENGO, RICARDO ANIBAL S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -94773-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/6/24 contra la resolución regulatoria del 29/5/24.
CONSIDERANDO.
El abog. Caamaño, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor con fecha 29/5/24, en 0,09 jus y expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ancla su queja en si bien para la determinación del honorario se funda en la base del monto consentido por el bien, ello, no obsta, para apreciar una realidad objetiva existente y otras pautas disponibles, por ello, causa agravios, por no respetar un mínimo de retribución por el ejercicio profesional, cualquiera sea la cuantía del asunto, cuyo crédito es de naturaleza alimentaria y una retribución digna de la actividad profesional (v. escrito del 4/6/24).
Así, se trata de revisar los honorarios fijados en el presente sucesorio, de acuerdo a la declaración de bienes de fecha 24/5/23, donde el letrado contabilizó las tareas que constan mediante los trámites de fechas 1/2/23, 13/2/23 y 29/3/23 (arts. 15.c., 16. 28. c. y cons. de la ley 14967).
Si bien la actuación del letrado fue acotada, y no se realizó una argumentación específica por parte del recurrente, se aprecia que concreta y razonadamente esos emolumentos resultan exiguos en relación a la tarea desempeñada (v. trámites ya citados; art. 15.c, y 16 también ya citados), de modo que en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su labor para prestar el servicio al menos en la suma de 1 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2, 3 y 1255 del CCy C.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/6/24 y fijar los honorarios del abog. Caamaño en la suma de 1 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2024 10:56:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 11:51:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:01:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242400774003594029
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2024 12:01:52 hs. bajo el número RR-719-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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