Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “ABEL L. ZUBELDIA S.A. C/ DUPERO NORBERTO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90327-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito de aclaratoria del 11/9/24 por el abog. Mujica.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Pero en el caso no se dan ninguno de esos supuestos, pues el valor del jus no estuvo en discusión en el recurso del 11/9/24, que marcó el límite de la competencia revisora de esta alzada (art. 266 del cód. proc.). cit.). De modo que no existió omisión, error material ni oscuridad que deba subsanarse en los términos solicitados (arg. arts 36.3, 166.2 y 266 del cód. proc.).
Así la aclaratoria deducida por el abog. Mujica debe ser desestimada (at. 34.4. del cód. proc.; art. 3 del CCy C.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 11/9/24.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:26:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:37:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:58:41 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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258500774003593988
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2024 13:58:53 hs. bajo el número RR-718-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.