Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “C. P. A. C/ M. R. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94864-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 6/12/2023 contra la resolución del 6/12/2023.
CONSIDERANDO
Como en el juicio de alimentos es regla que cargue el alimentante con las costas para no ver mermada la cuota, decidiendo lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia (art. 539 del CCyC; cfrme. esta cámara, sent. del 20/2/2024, en los autos: “S., V. G. C/ S., L. L. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” Expte.: 94248, RR-61-2024).
Y no se advierte que el caso justifique una excepción en la medida en que el alimentante resultó vencido en la incidencia referida a si debía aplicarse o no la cláusula 2° del acuerdo de fecha 4/8/2024 (arg. art. 69 cód. proc.).
Tocante al agravio concerniente a que se intime al deudor al pago de diferencias adeudadas, deberá ser tema a prononerse en la instancia inicial (arg. art. 272 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 6/12/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 6/12/2023 en cuanto carga las costas por su orden por la incidencia referida en los considerandos, en ambas instancias (arg. arts. 69 y 274 cód. proc.); con diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2024 09:01:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2024 10:55:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2024 11:13:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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254200774003589990
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2024 11:13:19 hs. bajo el número RR-701-2024 por TL\mariadelvalleccivil.