Fecha del Acuerdo: 25/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C/ G., L. E. Y OTRO S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”
Expte.: -94786-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 27/6/2024 contra la resolución del 19/6/2024.
CONSIDERANDO
A raíz de lo manifestado por M. A. G. y el desistimiento de las medidas de protección por parte del Municipio, esta Cámara dispuso radicar las actuaciones al juzgado de inicio, para que resuelva la magistrada lo que estime corresponder al respecto (ver escritos de fecha 5/8/24 y res. de esta Cámara de fecha 5/8/24).
Advirtiendo que en la resolución de primera instancia de fecha 15/8/24, ha omitido la jueza expedirse, corresponde radicar nuevamente la causa en la instancia de origen, para que con carácter de urgente, se expida.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Radicar nuevamente la causa al Juzgado de origen a los fines indicados en los considerandos, con cargo de oportuna devolución si correspondiere.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:18:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:28:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:49:45 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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230200774003592040
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2024 13:50:17 hs. bajo el número RR-712-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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