Fecha del Acuerdo: 24/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
_____________________________________________________________
Autos: “AFIP C/ SUCESION DE PARERA PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION FISCAL.”
Expte.: -94908-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y el Juzgado Civil y Comercial 2.
CONSIDERANDO.
Con fecha 20/8/2024 se resolvió en el expediente “Parera Pedro Roberto s/ Sucesión Ab-Intestato” la atribución de la competencia al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor en virtud de que no se encuentra vigente el fuero de atracción.
Es que, como se advirtió en aquella resolución “La sola existencia de un proceso sucesorio no conlleva inescindiblemente el funcionamiento del fuero de atracción, ya que éste puede haber cesado (v. gr. con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y su inscripción registral, o al inscribirse la declaratoria cuando no ha sido necesaria la realización de la partición de los bienes por existir un solo heredero)” (cfme. esta cámara “Panadeiro María Isabel c/ Panadeiro Ana María Socorro s/ Acción de despojo” 92430 8/6/2021, entre otros precedentes que siguen el criterio)”
Y de las constancias de la sucesión se había advertido el dictado de la declaratoria de herederos con fecha 15/11/2022, mediante la cual se declaró como único heredero a Humberto Omar Hernández (hermano del causante) y se ordenó el giro del dinero que componía el acervo hereditario en su favor con fecha 25/10/2023 (v. trámite: “D.H. inscripción se ordena” en el expediente mencionado).
Ahora bien, con respecto a esta causa, se advierte que la misma fue remitida al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares tras la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Pehuajó, justamente porque en aquel tramitaba la sucesión que atraería en virtud del fuero de atracción esta ejecución fiscal.
Pero al haberse decidido la inexistencia del fuero de atracción, la presente no resulta atraída por la sucesión y se debe remitir al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor para su consecuente radicación ante el Juzgado Federal de Pehuajó, a efectos de continuar con el trámite de la causa.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Remitir el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor para su consecuente radicación ante el Juzgado Federal de Pehuajó a efectos de continuar entendiendo en la presente, en virtud de la inexistencia del fuero de atracción.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial n°2 y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor, conjuntamente con el expediente 94812.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2024 09:00:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2024 10:54:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2024 11:10:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9ièmH#Zƒa*Š
257300774003589965
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2024 11:10:56 hs. bajo el número RR-699-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.