Fecha del Acuerdo: 12/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “TENAGLIA JUAN PATRICIO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89754-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la presentación electrónica de fecha 2/9/24 de la letrada Rivarola.
CONSIDERANDO
Por resolución de fecha 18/4/2024 se hizo lugar al recurso deducido contra la resolución de primera instancia de fecha 27/12/23 y se impusieron costas al apelado vencido.
Se pretende ahora, con la presentación electrónica de la letrada Rivarola, de fecha 2/9/2024, que esta Cámara, amplíe esa imposición de costas y las extienda a las de primera instancia.
Al admitirse la apelación, el artículo 274 del cód. proc. exige a la alzada que adecue consecuentemente la imposición de las costas y la regulación de honorarios, si la hubiera, relativos a esa pretensión abordada antes en la instancia de grado, aunque ninguno de esos dos conceptos hubiera sido materia de apelación.
Al emitir la resolución del 18/4/2024, este tribunal, aunque admitió el recurso y revocó la resolución apelada, impuso las costas sin adecuar la de la instancia anterior, ajustadas entonces al resultado que en esa sede había tenido el mismo asunto.
Tal situación puede admitirse como la incidencia de un error material, de aquellos que pueden corregirse, aún más allá de las oportunidades consignadas en los artículos 34.3 y 166.1 y 3, del cód. proc.. (Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, Librería Editora Platense, Abeledo Perrot, 1986, t. II-C, pág. 279).
Esto así, pues, en definitiva, su corrección no compromete ni altera, sino que preserva lo sustancial de la decisión y es la alternativa que mejor se compadece con el requerimiento constitucional de una tutela judicial continua y efectiva (arg. art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
En consonancia, se enmienda la decisión del 18/4/2024, en el sentido que admitido el recurso de apelación interpuesto con fecha 1/2/2024 contra la resolución del 27/12/2023, con costas a cargo del apelado vencido, queda comprendido en esa imposición también las generadas por la actuación en primera instancia, respecto a la materia que fue motivo del recurso (arg. art. 274 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 29/4/2024 y, en consecuencia, enmendar la decisión del 18/4/2024 en el sentido del recurso de apelación interpuesto con fecha 1/2/2024 contra la resolución del 27/12/2023; con costas a cargo del apelado vencido, quedando comprendido en esa imposición también las generadas por la actuación en primera instancia, respecto a la materia que fue motivo del recurso (arg. art. 274 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Lterado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2024 08:27:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:07:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:16:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245300774003583943
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2024 12:16:24 hs. bajo el número RR-679-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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