Fecha del Acuerdo: 12/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “CERVELLINI BENITO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -93620-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 7/5/24 contra la resolución del 29/4/24.
CONSIDERANDO.
La resolución del 29/4/24 -bien que mal- determinó el modo de pesificación de la base regulatoria aprobada de U$S 702.023,10, tomando como referencia el valor del dolar contado con liqui, o CCl, por los motivos que allí se exponen.
Esta decisión motivó el recurso del 7/5/24 de los herederos Antonela y Nicolás Cervellini, a través de su letrado apoderado, abogado García; sus réplicas están en los trámites de fechas 10/6/24 y 10/7/24.
En suma, y según se advierte en el escrito del 7/5/24, insisten los apelantes que para pesificar aquella base regulatoria debe tomarse el valor en pesos del dólar oficial.
Para resolver, es dable señalar que luego de la resolución de esta cámara del 1377/23, con fecha 13/9/23 el perito martillero Chuguransky -en lo que aquí interesa- propuso como modo de pesificación de la base regulatoria determinada en dólares, la conversión al dolar denominado MEP. Propuesta que es refutada por el resto de los interesados, entre ellos por quienes hoy son los apelantes, quienes estiman que debe hacer al cambio de dolar oficial o promedio que publica el Banco de la Nación Argentina (v. trámites del 1/11/23, 2/11/23, 7/11/23, respectivamente).
Ahora bien, se adelante que el recurso debe ser rechazado.
Por una parte, porque en el escrito del 775/24 se introducen nuevos argumentos que no fueron oportunamente sometidos al escrutinio del juez de la instancia de grado, cuales son los que se refieren a que el valor del dolar pesificado en la resolución apelada no refleja el valor actual de la heredad por haber pasado más de seis años, que hubo una pandemia de por medio, la caída del precio por metro cuadrado, que las tasaciones del año 2018 no se condicen con las tasaciones del año actual, la influencia de esos valores sobre la partición, y que la diversidad de dólares y sus cotizaciones (oficial, mep, blue, ccl) no se pueden no reflejar los valores actuales (v. escrito).
Pero como esos argumentos no fueron -como se dijo- sometidos a decisión del juzgador, este tribunal no puede hacerse cargo ahora de ellos en razón de los límites impuestos por el art. 272 del cód. proc.; es que, en general, la cámara sólo ejerce jurisdicción revisora de los fallos emitidos por los jueces de primera instancia que la corresponden (arg. art. 38 de la ley 5427; arts. 272 y concs. del cód. Proc.).
Por otro, en cuanto al resto de los argumentos, que señalan que seguramente el martillero hizo la valuación a valor del dólar oficial o que a esa fecha (2018) y habría diferencia entre el valor del oficial y del dólar billete que se manejaba en el mercado inmobiliario, pero sin indicar siquiera cuáles eran esos posibles valores diferentes, las afirmaciones en cuestión, incluso a veces meras preguntas, no pasan de ser suposiciones, hipótesis o cuestionamientos que no expresan cómo es que ello puede haber quedado acreditado; al fin, se tratan de meras discrepancias pero sin sostén argumentativo bastante, de modo que el recurso debe ser desestimado (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Así el recurso debe ser desestimado, sin costas atento lo dispuesto por el art. 27.a de la ley 14967.
Por lo demás, en cuanto a la necesidad de designar un abogado del menor, deberá el juzgado resolver al respecto (v. escrito del 10/6/24 última parte; art. 272 del cód. proc.)
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 7/5/24, sin costas (arg. art. 27.a última parte de la ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2024 08:25:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:04:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:12:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235700774003584115
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2024 12:13:02 hs. bajo el número RR-677-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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