Fecha del Acuerdo: 10/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “AGUIRRE PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte. -90849-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el informe de Secretaría del 3/9/24 y el diferimiento del 21/12/18.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia, meritando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Fuertes y Balbi (v. presentaciones del 15/6/18 y 28/6/18; arts. 15.c.y 16), considerando, además, la imposición de costas decidida el 21/12/18 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967), cabe aplicar sobre el honorario de primera instancia, regulado con fecha 12/3/19 una alícuota del 30% para la abog. Balbi y 25% para el abog. Fuertes, ello en tanto su parte cargó con el mayor peso de las costas (arts. y ley cits.).
De ello resultan 15,33 jus para Balbi (hon. prim. inst. -51,118 jus x 30%-) y 12,78 jus para Fuertes (hon. prim. inst. -51,118 jus- x 25%; arts. y ley cits.)
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Balbi y Fuertes en las sumas de 15,33 jus y 12,78 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y devuélvase el expediente en soporte papel.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2024 08:36:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2024 12:29:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2024 13:05:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8TèmH#Z13>Š
245200774003581719
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2024 13:05:41 hs. bajo el número RR-664-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/09/2024 13:05:58 hs. bajo el número RH-101-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.