Fecha del Acuerdo: 5/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “AMEIJEIRAS, MARIA CELIA C/ CALDENTEY MARIA CELIA Y OTROS S/ INCIDENTE”
Expte.: -94717-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del 21/8/2024 contra la resolución del 20/8/2024.
CONSIDERANDO.
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales, en presencia de errores manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios, sin proceder en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám., 19/11/2019, L. 50, Reg. 510, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss); v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
En el caso, la resolución de esta cámara del 20/8/2024 impone las costas a la apelada vencida de acuerdo al art. 69 de cód. proc, por haber resultado vencida; según se expone.
La parte recurrente interpreta como error grave y evidente la imposición de costas a su cargo en 2da. instancia, alegando que la parte contraria no puede ser considerada nítidamente vencedora porque no abogó clara, precisa y concretamente por la imposición de costas por su orden en 1era. instancia como finalmente lo decidió la cámara.
Pero de tal suerte no fundamenta un error en la resolución, si no mas bien propone una disidencia con lo que este tribunal resolvió.
Por ende, la revocatoria intentada deviene inadmisible.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis del 21/8/2024 contra la resolución del 20/8/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2024 10:15:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2024 10:53:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2024 11:11:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003579642
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2024 11:11:48 hs. bajo el número RR-654-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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