Fecha del Acuerdo: 4/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “C. I. D. C/ I. C. D. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -93610-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la aclaratoria del 30/7/24 contra la sentencia de fecha 16/2/23.
CONSIDERANDO
La cuestión traída con el pedido de aclaratoria, se ha tornado abstracta con el recientemente acuerdo homologado en primera instancia, sobre cuota alimentaria provisoria (ver acuerdo en ajunto al trámite de fecha 7/8/24 y res. de primera instancia de fecha 21/8/24, art. 242 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el tratamiento del recurso de aclaratoria (art. 242 cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/09/2024 09:46:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2024 12:51:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2024 13:17:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238800774003578223
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/09/2024 13:17:32 hs. bajo el número RR-643-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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