Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “GIACOMASSI NORBERTO OMAR Y OTROS C/ CANEGALLI MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94842-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 6/5/2024 contra la resolución del 26/4/2024.
CONSIDERANDO.
Con fecha 18/9/2023 la parte accionada se presentó y solicitó se decrete la caducidad de instancia de acuerdo al tiempo transcurrido desde último acto de impulso hasta ese momento conforme lo normado en el artículo 310 del cód. proc.
En base a dicha solicitud, el juzgado intimó a la parte actora para que manifieste en el término de cinco días su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia (v. providencia del 5/4/2024).
Entonces la parte actora hizo saber que se encontraba interesada en la activación de las actuaciones, advirtiéndose que libró oficio a Anses en la misma fecha (v. escrito del 16/4/2024 y oficio de la misma fecha).
Ello motivó el dictado de la providencia que ahora resultó apelada por la parte demandada, que tuvo presente la manifestación de continuar con el proceso y lo hizo saber a las partes (v. providencia del 26/4/2024).
Va de suyo, ello implicó no hacer lugar a la caducidad de la instancia pretendida, en la medida que si el juez hubiera decidido hacer lugar a la misma allí habría dado por concluida la tramitación (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
Entonces, más allá de los fundamentos del recurso, conforme la normativa procesal cuando el pedido de caducidad de instancia es desestimado, la resolución que lo dispone es inapelable (art. 317 cód. proc., esta cám. expte. 93271, res. del 16/09/2022, RR-632-2022; y criterio de fallos en Juba: sumarios B356720: CC0203 LP 123259 RSI 69/18 I 26/3/2018 Juez SOTO (SD) y B356336: CC0203 LP 121038 RSI-343-16 I 16/12/2016 Juez SOTO (SD)).
Es por ello que, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 6/5/2024 contra la resolución del 26/4/2024; con costas al apelante vencido (arg. art. 68 cód. proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre regulación de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2024 10:14:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2024 11:21:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2024 11:22:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244600774003579632
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2024 11:22:54 hs. bajo el número RR-656-2024 por TL\mariadelvalleccivil.