Fecha del Acuerdo: 29/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “MORGANTINI, BLANCA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte. :93978

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTO: la solicitud de regulación de honorarios
CONSIDERANDO.
El letrado Diez solicita regulación de honorarios ante esta alzada teniendo en cuenta la labor que llevó a las decisiones de fechas 6/7/23, 16/9/23 y 6/6/24 donde no se impusieron costas (v. trámites de fechas 22/2/24, y 16/3/24;art. 31 y 51 de la ley 14967).
Ahora bien, de acuerdo al texto de la ley las apelaciones sobre base regulatoria y honorarios no generan imposición de costas para los letrados (arts. 27.a último párrafo, 31 y 51 de la ley 14967; arts. 2 y 3 del CCy C.).
Es que cuando se trata de recursos interpuesto por un letrado por derecho propio, como la fundamentación de la apelación de los honorarios es potestativa y no susceptible de sustanciación, el trámite no genera imposición de costas alguna pues se trata de tareas voluntarias que no otorgan derecho a regulación (art. 30 de la ley cit.; v. también Rivera, C.E. “Honorarios de Abogados en la Provincia de Buenos Aires”, Ed. La Ley 2020 pág. 616).
Tal es el caso de autos donde el abog. Diez se presentó por derecho propio en las tareas del 22/2/24 y 16/3/24 cuestionando la base regulatoria y los honorarios regulados a su favor (6/7/23) y la variación del valor del Jus y su incidencia en el pago de sus honorarios (6/6/24); de modo que por esos trabajos no corresponde retribución en esta instancia (arg. art. 30 de la ley 14967; 2 y 3 del CC y C., 34.4 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
No regular honorarios en esta instancia al abog. Diez.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:08:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:27:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:32:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2024 13:32:40 hs. bajo el número RR-612-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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