Fecha del Acuerdo: 29/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “M., E. M. C/ T., G. J. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -94833-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 29/6/24 y 29/7/24 contra la regulación de honorarios del 27/6/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados con fecha 27/6/24 a favor de los abogs. L. y S. son apelados con fechas 29/6/24 y 29/7/24, ocasiones en que se exponen los motivos de los agravios (art. 57 de la ley 14967).
Veamos. En lo que aquí interesa, se trata de un juicio de divorcio por presentación unilateral donde la parte demandada fue asistido por los letrados S. y L., ambos en su carácter de defensores ad hoc, los que llevaron a cabo las tareas de fechas 1/2/24 y 8/4/24 llegándose hasta la sentencia del 1074/24 que decretó el divorcio vincular, en que se impusieron las costas por su orden (v. escritos del 18/10/23, 27/11/23, 11/12/23, 1/2/24, 16/2/24; arts. 15.c., 13 y 16 de la ley 14967).
Ahora bien; como se dijo, ambos letrados se desempeñaron como defensores al hoc conforme se desprende de los trámites del 8/4/24 y 18/4/24 y lo manifestado en el del 29/6/24 por la letrada respecto de la actuación del letrado S. en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos -expte.13570-, por lo que su retribución está dada según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos.
Siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Por ello, no es de aplicación la ley 14967 (arts 1y 2 Ley 14967; v. también 26/9/23 expte. 94143 RR-750-2023, entre otros) y debe practicarse dentro de los parámetros de la normativa que regula su designación (art. 34.4. del cód. proc.; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).
En ese contexto, meritando que el abog. S. con la contestación de la demanda dio cumplimiento de la primera etapa del proceso -1/2/24- resulta adecuado fijar la suma de 4 jus; y para la abog, L. que contabilizó las presentaciones de la solicitud del 8/4/24, la solicitud de asistencia a la audiencia en forma virtual en interés de su defendido, la asistencia a la audiencia del 19/4/24 parece proporcional retribuir su tarea en 3 jus (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Así los recursos del 29/6/24 no debe ser admitido pues se alega que los honorarios de la apelante son exiguos, mientras que sí lo será el del 29/7/2024 que cuestiona los honorarios por elevados (art. 3.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso del 29/6/24.
2. Estimar la apelación del 29/7/2023 y fijar los honorarios de los letrados S. y L. en las sumas de 4 jus y 3 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

CONSIDERANDO:
Por ello, la Cámara RESUELVE:

Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:22:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:31:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:38:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2024 13:38:51 hs. bajo el número RR-618-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/08/2024 13:38:59 hs. bajo el número RH-93-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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