Fecha del Acuerdo: 29/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “M., A. E. C/ D. L. S., M. F. Y M. T. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -93307-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 14/6/2024, la providencia de fecha 18/6/2024 que concede esa apelación, el memorial del día 1/7/2024, la resolución del 18/12/2023 y la apelación del día 16/4/2024.
CONSIDERANDO.
Tratándose, como aquí, de juicio sumarísimo rige el art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación de demanda que será de cinco días y el de prueba que fijará el juez- serán de dos días (prov. de fecha 11/11/2021; esta Cám.: 19-12-2013, “P., A. A. c/ IOMA s/ Medida autosatisfactiva”, L.44 R.388; ídem, 24/10/2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; además, SCBA, 26/10/2005, Ac. 84543, “Marceillac, Juan Ignacio c/ Bank Boston S.A.. Cumplimiento de contrato”, texto completo en sistema JUBA en línea).
Por manera que notificados los demandados de la providencia de fecha 18/6/2024 que -en lo pertinente- concedió la apelación del día 18/6/2024, de manera automatizada ese mismo día, quedó perfeccionada para las partes el lunes 24/6/2024, por ser inhábil el día 21/6/2024 por feriado nacional (art. 133 cód. proc.).
Así, el plazo de dos días para fundar la mentada apelación el día arrancó el martes 25/6/2024, venciendo en consecuencia el día 27/6/2024 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 246 cód. proc.).
Entonces, el memorial recién traído el día 1/7/2024 resulta extemporáneo.
Por último, con fecha 7/3/24 se decidió: “…por lo que el recurso interpuesto por los demandados recién el 25/12/2023 resulta extemporáneo (arts. 124 y 496.2 cód. proc.)…”, es decir que la oportunidad para que los demandados apelasen los honorarios regulados con fecha 18/12/23 era al momento de interponer ese recurso de apelación contra la sentencia -más allá de lo que se resolvió el 7/3/24-.
Ello así en tanto tomaron conocimiento de la totalidad de la sentencia, incluyendo la regulación de los estipendios allí fijados (v. punto IV)-, al punto tal que la apelaron el 25/12/2023; de modo que el recurso recién traído el 14/6/24 resulta extemporáneo (art. 57 ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar extemporáneo el memorial del día 1/7/2024 y, por consecuencia, desierta la apelación del 14/6/2024 (arts. 124 últ. párr., 246 y 496.2, cód. proc.); con costas de esta instancia en el orden causado en mérito a que la solución está dada por una circunstancia que no fue advertida ni por el juzgado de origen ni por la parte apelada (arg. art. 68 2° párr. cód. proc.).
2. Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso del 14/6/24 contra la regulación de honorarios del 18/12/23.
3. Registrese. Notificación automatizada (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
4. Cumplido. Radíquense los autos en el juzgado inicial.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:21:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:31:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:37:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246100774003575447
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2024 13:37:46 hs. bajo el número RR-617-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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