Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “H. A. L. C/ L. C. L. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -94828-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/7/24 contra la resolución regulatoria del 9/6/24.
CONSIDERANDO.
La representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, abogada S., cuestiona los honorarios regulados por altos a favor de la Abogada del Niño, L. G., fijados en 80 jus y expone en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Dentro de sus consideraciones, alega que la resolución recurrida no ha consignado las tareas llevadas a cabo por la letrada que llevaron a fijarle la retribución de 80 jus, por lo que debe declararse su nulidad conforme lo dispuesto por el art. 15 incs. b. y c., de la normativa arancelaria vigente, o en su defecto se reduzcan esos honorarios (v. puntos III y IV del escrito del 3/7/24); también manifiesta que, de todos modos, sólo está obligada al pago del 50% de los estipendios pues no se ha notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor del menor y solicita se informe a esa delegación, si existe beneficio de litigar sin gastos o se encuentra acreditada la situación de pobreza del menor (conf. art. 16 Conv. entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11/5/2016 y la Circular 6273/16 (Resolución 122/16) del COLPROBA (Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogados del Niño; v. escrito citado).
Ahora bien; la regulación recurrida consignó las tareas de la letrada, que llevó a fijar la retribución hoy atacada, a saber: contestación de demanda, contestación de excepción de prescripción, asistencia al momento de las extracciones de muestras para análisis de ADN, confección de cédulas, solicitud y audiencia de escucha de la menor, petición de sentencia, solicitud de oficio al Registro de las Personas (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De modo que en este aspecto no le asiste razón a la apelante.
Así, solo cabe revisar si los honorarios fijados a favor de la abog. G. resultan elevados en relación a la tarea efectivamente desempeñada que conducen al avance del proceso que tramitó como sumario (v. providencia 30/12/21; art. 28.b e i. de la ley cit.). Y según se desprende de constancias de la causa, luego de la designación de fecha 7/3/22, s.e. u o. acreditó las siguientes tareas: aceptación del cargo (14/3/22), contestación de demanda y excepción (4/4/22), confección de cédulas y oficios (9/10/23, 2/4/24), solicitó audiencia (15/12/23), solicitó sentencia (26/10/23, 14/2/24, 5/3/24), solicitud de librar oficio (11/5/24), s; arts. 15 y 16 ya cits.), sin que concurriera a la audiencia de escucha del menor conforme surge del acta de fecha 19/12/23 (arts. 15 y 16 ya cits., 384 del cód. proc.).
Con esos antecedentes, con evaluación de la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, a la vez que se tiene en cuenta que la ley arancelaria en su art. 9.I.1.f. fija un mínimo de 80 jus, y que además debe guardar relación con la retribución de los demás letrados que llevaron adelante el proceso, es de considerarse más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada Galocha fijar los honorarios en 43 jus (arts. de la ley 14.967; 2 y 1255 del CCy C.).
Por último en lo que refiere al escrito de fecha 12/8/24 de la abog. G., el mismo es inadmisible no solo por cuanto la ley arancelaria local no contempla la sustanciación del recurso contra la regulación de honorarios, sino además porque hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 10/7/24 respecto que se informe si media el beneficio de pobreza o el estado en que se encuentra el menor (art. 57 de la ley 14967; art. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/7/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. G. en la suma de 43 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 Ac 4013 de la SCBA t.o. por Ac 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54.- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2024 08:53:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2024 12:39:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2024 12:46:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2024 12:46:14 hs. bajo el número RR-607-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/08/2024 12:46:23 hs. bajo el número RH-90-2024 por TL\mariadelvalleccivil.