Fecha del Acuerdo: 22/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia- sede Trenque Lauquen-

Autos: ”D. M. R. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte. -94223-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/7/24 contra la resolución regulatoria del 2/7/24.
CONSIDERANDO.
El juzgado con fecha 2/7/24, con fundamento en el art. 22 de la ley 14967, reguló a favor de las abogs. C. y M. suma de 7 jus a cada una de ellas.
Ello porque debido al escaso monto de las incidencias, de aplicarse sobre ellas alícuotas para ellas contempladas, se llegaría a una retribución por debajo de ese mínimo legal ($26.250; $70.200; $25.825,89 arts, 15, 16, 21, 23, 47 y concs. de la ley 14967)
Esta decisión es motivó de apelación por parte de la abog. C., en nombre de su cliente, demandado en autos, quien recurrió por elevados, exponiendo en su presentación los motivos de su agravio e invoca lo decidido por este Tribunal con fecha 3/7/24 respecto que “… debe regir el principio de proporcionalidad en las regulaciones de estipendios” (9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Y en esa línea, se dijo que el mínimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967), ha sido establecido para el desarrollo de todo el proceso por la pretensión principal, no así en relación a las incidencias (22/10/19 91278 ”Orbalan, O. E. c/ Poza, C.M.s/ Cobro Ejecutivo’ L. 50 Reg.462).

En el caso, como en el anterior resuelto (3/7/24), no se llegaría a un honorario justo de aplicar la fórmula de base por alícuota, pues se obtendría un estipendio ínfimo para retribuir la tarea profesional llevada a cabo (base: $26.250 + $70.200 + $25.825,89 = $122.275,89 x 17,5% -arts. 16 y 21- = $21.398,28 x 30% -art. 47- =$6.419,48); entonces como también es desproporcionada la retribución de los 7 jus fijada con fecha 2/7/24, resulta más adecuado fijar un honorario de 2 jus para cada una de las letradas intervinientes en la resolución de las incidencias (art. 1255 del CCyC., 34.4. del cód. proc.; 16 de la ley 14967).
Es dable concluir, como ha sostenido la Suprema Corte, en lo pertinente, que: ‘ i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa; ii] en ese empeño el juez por principio debe ceñirse a los parámetros que consagra el arancel; iii] mas, como excepción y por motivos serios, puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la mecánica adopción de tales parámetros o de sus pisos mínimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.;…’ (SCBA LP P 133318 S 24/9/2020, ‘COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EXPTE. N° 491/18 SEGUIDA A LOPEZ MURO, JAIME OSCAR Y SOSA AUBONE, RICARDO DANIEL’, en Juba, fallo completo)..
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/7/24, y fijar los honorarios de las abogs. C. y M. en sendas sumas de 2 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/08/2024 08:45:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2024 09:32:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2024 09:39:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/08/2024 09:39:25 hs. bajo el número RR-593-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/08/2024 09:39:38 hs. bajo el número RH-87-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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