Fecha del Acuerdo: 21/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CAMINO MARIA BELEN C/ FERNANDEZ JUAN MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94638-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria interpuesta el 27/6/2024 contra la resolución del 25/6/2024.
CONSIDERANDO
Se interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada el 25/6/24, a los fines de suplir la omisión en que se indica se habría incurrido al no tratar la pretensión deducida en el litigio sobre el punto “IV.- SUSTTITTUCION DE MEDIDA CAUTELAR. OFRECE BIEN MUEBLE A EMBARGAR.” de la apelación en subsidio interpuesto con fecha 13/3/2024.
No hubo omisión de tratamiento, en tanto la cuestión fue abordada en la sentencia dictada (ver considerando nro. 2.4 última parte: “Sin perjuicio que la temática sea tratada en la instancia precedente, teniendo en consideración lo ya expuesto en el punto III de la providencia del 4/4/2024″).
Siendo así, a la aclaratoria, no ha lugar (art. 166.2 del cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 25/6/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/08/2024 08:14:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:23:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:33:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241700774003561565
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/08/2024 13:34:32 hs. bajo el número RR-588-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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