Fecha del Acuerdo: 21/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “RODI JORGE EDUARDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -94577-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad interpuesto el 5/6/2024 contra la resolución de cámara de la misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución de primera instancia no hizo lugar a la petición de regulación de honorarios del abogado Lalanne e impuso las costas a su cargo (v. resolución del 4/3/2024).
Apelada la resolución, argumentó que su presentación era razonable y fundada, considerándose con derecho a formular la petición antedicha (v. escrito del 4/3/2024).
En cámara se resolvió no hacer lugar al recurso y confirmar la imposición de costas a cargo del peticionante (v. resolución del 5/6/2024), y dicho pronunciamiento fue motivo de recurso extraordinario de nulidad (v. escrito de la misma fecha).
Ahora bien, con respecto a dicho planteo se advierte que, por como se resolvió, se trata de una resolución que es asimilable a sentencia definitiva ya que conforme criterio de la SCBA, las resoluciones en materia de costas, por su carácter accesorio, deben seguir la suerte del principal, razón por la cual no resultan revisables en esta instancia extraordinaria cuando lo juzgado en el pronunciamiento que las impone no reviste naturaleza definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pero revisten tal carácter cuando lo decidido puede producir un agravio de imposible reparación ulterior, como, entre otros supuestos, cuando se vincula a los efectos del principio de cosa juzgada, defectos en la emisión de la sentencia de grado y a su condición o no de vencida (v. Juba, sumario: B99207, SCBA LP Q 72629 I 12/2/2014; sumario: B37732, SCBA LP Rc 118046 I 09/04/2014, entre otros), y es lo que se advierte que ha sucedido aquí, en virtud de que se encuentra en juego si se trata o no de parte vencida y si corresponde o la imposición de las costas por el planteo formulado (arg. art. 278, 296 y 297 cód. proc.).
También, se han explicitado los motivos por los que cree que se ha violado los preceptos de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arg. art. 296 cód. proc.).
Por los demás requisitos, se encuentra dentro del plazo legal y se constituyó domicilio en la ciudad de la Plata, por lo que el recurso se concede (arg. arts. 280 últ. párrafo, 281 y 297 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Conceder el recurso extraordinario de nulidad del 5/6/2024 contra la resolución de cámara de la misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquense las actuaciones en la Secretaria Civill, Comercial y de Familia de la SCBA.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/08/2024 08:13:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:21:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:29:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240400774003561393
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/08/2024 13:29:15 hs. bajo el número RR-585-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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