Fecha del Acuerdo: 15/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “M. B. S. S/ ABRIGO”
Expte.: -94783-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/7/24 contra la resolución regulatoria del 28/6/24.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada por la medida de abrigo para la cual fue designada la abog. T. como Abogada del Niño (v. trámite del 8/3/22), quien desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada, es recurrida con por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11/7/24 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
La apelante, abog. S., apeló la regulación de honorarios del 28/6/24 efectuada a favor de aquél, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Como marco referencial, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese marco, y valuando la labor de la abog. T. dentro del proceso de abrigo, que fue detallada y no fue cuestionada por la apelante, los 10 jus fijados por el juzgado a favor de la letrada no resultan elevados, en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/7/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2024 09:44:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2024 12:36:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2024 12:38:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/08/2024 12:38:21 hs. bajo el número RR-557-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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