Fecha del Acuerdo: 14/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
_____________________________________________________________
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MARCHELLETTI, CAROLINA Y OTRO C/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) Y OTRO S/MATERIA A CATEGORIZAR”"
Expte.: -94827-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja de fecha 6/8/2024.
CONSIDERANDO
La queja en análisis se dirige a cuestionar la providencia de primera instancia del 5/8/2024 que concede las apelaciones de fechas 30/7/2024 y 31/7/2024; entiende quien propone la queja que ese recurso ha sido mal concedido pues no se cumplido en el caso con la exigencia del art. 29 de la ley 13133.
Pero la pretensión es inadmisible, desde que la queja ha sido concebida para cuestionar no los autos que conceden apelaciones, sino, por el contrario, las que las desestiman; cuanto más, puede cuestionarse a través de ella el efecto con el que el recurso ha sido concedido o la declaración de deserción de un recurso. Como ya se ha dicho, la queja supone la declaración de deserción de un recurso, su denegatoria o, cuanto menos, su concesión bajo un efecto que se cuestiona a través de aquélla (arg. arts. 2 CCyC y 242 cód. proc.; cfrme. esta cámara, resolución del 16/6/2022, expte. 92043 RR-408-2022, entre otras.
Por manera que no prevista para la vía de la queja la situación que se trae en el escrito de fecha 6/8/2/2024, la cámara RESUELVE:
Desestimar la queja del 6/8/2024, sin perjuicio del examen de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación que esta cámara, como juez del recurso, eventualmente efectuare (arg. art. 242 y concs. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2024 08:57:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:17:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:23:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9KèmH#WYx&Š
254300774003555788
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/08/2024 12:24:12 hs. bajo el número RR-549-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.