Fecha del Acuerdo: 13/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ARZU, HECTOR RODOLFO C/ SANCHEZ, SANTOS FRANCISCO Y OTROS S/ ··ACCION DECLARATIVA”
Expte.: -88599-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: La aclaratoria interpuesta el 8/7/2024 contra la resolución del 3/7/2024.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y cierto es que esta cámara con fecha 1/7/2024 desestimó la apelación deducida por Monzó el 27/2/2024 contra la resolución del 21/2/2024, por manera que corresponde ahora suplir dicha omisión (arg. arts. 36.3 y 166.2 Cód. Proc.).
En consecuencia, corresponde estimar la aclaratoria del 8/7/2024 e imponer las costas a la parte apelante en función de su vencimiento (art. 69 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 8/7/2024 para dejar establecido que en la sentencia del 3/7/2024 las costas se imponen a la parte apelante vencida, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil Y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/08/2024 09:03:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2024 12:42:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2024 13:03:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236300774003554334
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/08/2024 13:03:41 hs. bajo el número RR-536-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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