Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “COBO MARCELO C/ MALACALZA HORACIO UBALDO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -88328-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de Secretaría del 31/7/24 y el diferimiento de fecha 27/2/13.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia el inicial en la decisión del 16/4/24 -revisados por cámara el 3/7/24-, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta instancia en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Para ello deben meritarse las distintas actuaciones de los profesionales intervinientes y la imposición de costas decidida el 27/2/13 (fs. 130/135 del expte. soporte papel).
Así, cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia de origen una alícuota del 25% para la abog. Pergolani (v. trámite del fs. 70/71) y una del 30% para el abog. Demarco (v. trámite de fs. 63/68; arts. 15.c, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley cit., 68 cód. proc.).
En ese lineamiento se llega a un honorario de 72,7 jus para Pergolani (hon. prim. ins.t -290,8 jus- x 25%) y 124,62 jus para Demarco (hon. prim. inst. -415,4 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Pergolani y Demarco por sus trabajos ante esta instancia, en las sumas de 72,7 jus y 124,62 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/08/2024 10:09:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:38:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:51:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247300774003552578
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/08/2024 12:51:24 hs. bajo el número RR-527-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 08/08/2024 12:51:33 hs. bajo el número RH-77-2024 por TL\mariadelvalleccivil.