Fecha del Acuerdo: 8/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “L. B. C/ M. J. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -93370-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de aclaratoria y/o revocatoria del 3/7/24 contra la resolución del 3/7/24.
CONSIDERANDO:
Tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cámara, 6/10/2009, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L.40 R.335, entre muchos otros; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).
Pero en el caso no se dan ninguno de esos supuestos, pues en la resolución del 3/7/2024 se expresó concretamente que la retribución era evaluando la labor de los profesionales que actuaron ante este Tribunal en esa oportunidad, “por los letrados Mattioli y Pérez Bellandi (v. trámites del 8/9/22 y 10/10/22; arts. 15.c.y 16)”, por manera que no existe omisión, error material u oscuridad que deba subsanarse (arts. 1 y 10 ley 14967;arg. arts 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).
Ello sin perjuicio de la cesión de honorarios de fecha posterior -6/3/24- entre los letrados M. y P. B. (at. 34.4., arg. art. 34.5.b. del cód. proc.; art. 3 del CCy C., 10 de la ley 14967).
Así corresponde desestimar la aclaratoria y/o revocatoria deducida el 3/7/24 contra la resolución de esa misma fecha.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria y/o revocatoria del 3/7/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/08/2024 10:08:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:36:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:49:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243900774003552098
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/08/2024 12:49:43 hs. bajo el número RR-526-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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