Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “L. S. M. C/ H. N. D. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94765-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
CONSIDERANDO.
1. De las constancias del expediente surge que el 29/5/2023, el Juzgado Civil y Comercial 1 advirtió que el proceso principal ante el cual se intentaba hacer valer el presente beneficio de litigar tramitaba por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen; por ese motivo, remitió el expediente al mencionado organismo (v. proveído del 29/5/2023).
Luego, con fecha 31/5/2024, el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, por los fundamentos que expone en la resolución, no acepta la competencia atribuida. Sintéticamente, se expone que en este proceso se produjo la traba de la litis y que por haber tramitado desde el año 2017 hasta el 2023 en el Juzgado Civil y Comercial 1, dicho organismo consintió tácitamente su competencia (v. resolución del 31/5/2024).
2. Bien; para resolver es de destacar que el 13/11/2018 la parte que promovió el beneficio de litigar sin gastos hizo saber al juzgado previniente que el juicio principal para que el que lo solicitó finalmente había quedado radicado en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
Y el Juzgado Civil y Comercial 1, sin perjuicio de haber tomado conocimiento de la radicación del expediente principal, no solo no dijo nada al respecto sino que, además, dio trámite al beneficio en su totalidad habiéndose producido desde que se inició hasta la actualidad la totalidad de las pruebas, solo restando solo el pronunciamiento respecto a la concesión o denegatoria del beneficio (v. escrito del 13/11/2018 y proveído del 21/11/2018).
En ese sentido, se entiende que el Juzgado Civil y Comercial 1 asumió la competencia para entender en este proceso, y más allá que el beneficio de litigar sin gastos es accesorio al juicio por el cual se accede, cualquiera sea el momento en que se lo promueva (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. II p. 262/263; esta cámara: expte. 93869, res. del 24/5/2023, RR-345-2023), uno de los criterios para atribuir competencia cuando se generan contiendas negativas es que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio y el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto (argumento expte. 92706, sent. del 9/12/2021; expte. 93922, sent. del 8/6/2023, RR-393-23; expte. 94121, sent. del 19/9/2023, RR-715-2023; entre otros precedentes).
Y esa oportunidad aquí feneció, pues cuando el juzgado previniente tomó conocimiento de la radicación del expediente principal por en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, continuó dándole trámite al beneficio, incluso hasta finalizar la etapa probatoria, por lo que debe continuar entendiendo en el presente (arg. arts. arg. arts. 7, 8, 11 cód. proc.).
Es por ello que la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 para entender en el presente proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/07/2024 09:50:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:18:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 11:10:11 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/07/2024 11:10:25 hs. bajo el número RR-491-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.