Fecha del Acuerdo: 30/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “P., M. A. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -94239-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido el 4/5/24 contra la resolución regulatoria del 26/4/24.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios regulados a favor de la asesora de incapaces ad hoc, abog. L. A., en 1 jus, con fecha 26/4/24 y expone en ese acto los motivos de su agravio (escrito del 4/5/24; art. 57 de la ley 14967).
La letrada apelante se desempeñó como asesora ad hoc de la parte según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver trámites del 3/10/23 y 25/10/23).
Ahora bien, en el art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341 y 3912/ de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 jus (v. Acs. cits.).
En el caso los estipendios fueron fijados por debajo del mínimo de la escala legal con fundamento en que la Asesora no contabiliza tareas más allá de la aceptación del cargo (v. trámite del 25/10/23; art.15.c. y 16 de la ley 14967).
Sin embargo, le asiste razón a la apelante en cuanto en la misma presentación del 25/10/23 emitió dictamen llevando a cabo una tarea por la cual se requirió su intervención, de manera que resultan bajos a la luz de la normativa que los regula, y coherentemente, en similares circunstancias (en el expte. que cita la apelante 91898) amerita estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución de la abog. L. A. a la suma de 3 jus (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/5/24 y fijar los honorarios de la abog. L. A. en la suma de 3 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/07/2024 09:48:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:15:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:42:30 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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235100774003542651
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/07/2024 10:42:41 hs. bajo el número RH-65-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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