Fecha del Acuerdo: 1/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “S. R. M. C/ A. L. V. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92640-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios ante esta instancia y el informe del 10/7/24.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 10/7/24, cabe retribuir la labor profesional llevada a cabo ante este Tribunal, valuando el resultado de los recursos (arts. 15.c y 16 ley 14967), la imposición de costas decidida en las decisiones del 19/10/21 y 22/11/22 (arts. 26 segunda parte de la misma ley y 68 cód. proc.), teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial el 14/11/23 y revisados por Cámara el 5/6/24, y lo dispuesto en la providencia del 1/7/24.
Ello en función de lo dispuesto por los arts. 31 y 47 de la ley arancelaria vigente 14967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Dentro de ese ámbito por el decisorio del 19/10/21 -excepción de falta de legitimación pasiva- es dable aplicar una alícuota principal del 25% y a partir de ella una del 25% para la abog. L. (v.trámite del 31/8/21; arts. 15 c., 16, 26 segunda parte, 31 y 47 de la ley cit.).
Y una del 30% y de ella el 25% para la abog. L. A. (v. trámite del 10/9/21; arts. 15.c, 16, 31 y 47 de la ley cit.).
De ello resultan 1 jus para L. (hon. prim. inst.-11,939 jus- x 25% x 25%) y 1,22 jus para L. A. (hon. prim. inst. – 17,056 jus- x 30% x 25%).
Por el decisorio del 22/11/22 -hecho nuevo-, también es adecuado fijar las mismas alícuotas anteriormente escogidas, llegándose a un estipendio de 1 jus para L. y 1,22 jus para L. A. (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Por último cabe retribuir la labor del Asesor ad hoc por sus trámites del 17/9/21 y 3/10/22, aplicando sobre el honorario de primera instancia regulado una alícuota principal del 25% -art. 31- y una del 25% -art. 47- resultando una retribución de 0,50 jus (hon. prim. inst. -5 jus, fijados en la decisión del 16/3/23 punto V- x 25% x 25%; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1) Regular honorarios a favor de la abog. L. en sendas sumas de 1 jus.
2) Regular honorarios a favor de la abog. L. A. en sendas sumas de 1,22 jus.
3) Regular honorarios a favor del abog. P. en sendas sumas de 0,50 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/08/2024 09:42:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:21:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:30:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237000774003548323
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/08/2024 12:30:45 hs. bajo el número RR-505-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/08/2024 12:30:53 hs. bajo el número RH-68-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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