Fecha del Acuerdo: 1/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “M., C. C/ D., N. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92645-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/5/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. M. cuestiona por exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor, mediante el recurso del 23/5/24, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
La apelante sostiene que su retribución debió ser enmarcada dentro de lo dispuesto en el art. 28 última parte de la normativa arancelaria vigente, ponderando lo normado por el art. 16 incisos a, b, e y j de esa mima ley; y en caso de no hacerse lugar a lo solicitado tomarse como plataforma regulatoria, la suma que resulte de considerar no solo los intereses de la deuda reclamada que se acordaron sino también la del capital (v punto II del escrito).
Las tareas complementarias: si el acuerdo al que arribaron las partes sobre el pago de los intereses de la deuda reclamada (v. convenio del 10/5/24) ha sido tomados como eje de los honorarios, entonces las tareas relativas a ese trámite (v. 4/8/23, 14/8/23, 30/8/23, 20/9/23, 10/10/23, 15/4/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), pueden ser calificadas como tareas complementarias y hasta deben serlo para retribuirlas de alguna manera (art. 28 último párrafo ley 14967).
En ese marco un 30% ha sido considerado, así, un adicional razonable para cubrir esas labores complementarias (esta cámara, entre muchos otros: “R., N. A. c/ V., L. E. s/ Alimentos” 3/11/2015 lib. 46 reg. 365; “B., S. L. c/ D., C. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria” 14/10/2015 lib 46 reg. 340; “F.O., M.A. c/ M., F. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria” 27/12/2019 lib. 50 reg. 627; etc.).
Por lo tanto, para la abogada M. resulta adecuado fijar un estipendio de 3,33 jus como retribución a esa tarea (hon. por regulación principal -10 jus- x 30%= 3,33 jus; arts. y ley cits.).
Así, tal y como exactamente fue postulado por esa abogada corresponde estimar su recurso del 23/5/24.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 23/5/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 3,33 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/08/2024 09:41:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:20:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:29:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/08/2024 12:29:39 hs. bajo el número RR-504-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/08/2024 12:29:47 hs. bajo el número RH-67-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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