Fecha del Acuerdo: 11/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “DI NICOLA LOOR MARISA YESICA C/ LUDUEÑA RICARDO ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94573-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la manifestación (en rigor, aclaratoria; arts. 36.3 y 265 cód. proc.) formulada en el escrito del 11/6/2024 por la parte actora, y la resolución del 6/6/2024.
CONSIDERANDO.
Asiste razón al peticionario de la aclaratoria sobre que la resolución dictada el 6/6/2024 debió imponer las costas a la parte apelada vencida, y no al apelante como se cargaron.
Es que como se dijo en la parte dispositiva, se revocó la resolución apelada con intención de cargar aquéllas a quien fue vencido en su designio de sostener la decisión, que es la parte apelada según se verifica con la lectura de la contestación de memorial de fecha 8/4/2024.
Entonces, frente al evidente error cometido al confeccionarse la parte dispositiva, la cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del 11/6/2024 y establecer que la parte dispositiva de la resolución del 6/6/2024 queda redactada del siguiente modo: “Ante tal inopia argumental, impropia de una resolución como la emitida, no queda para esta alzada más que revocarla. Con costas a la parte apelada porque fue vencida en su designio de sostener aquella decisión y con diferimiento de la resolución sobre honorarios en esta alzada (arg. art. 68 del cód. proc. y arts. 31 y 51 ley 14967)”. (arts. 36.3 y 367 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/07/2024 09:47:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2024 10:33:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2024 11:54:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246900774003539781
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/07/2024 11:55:06 hs. bajo el número RR-471-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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