Fecha del Acuerdo: 10/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “P., M. J. C/ I., F. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -94563-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 28/6/24 y el diferimiento del 6/6/24.
CONSIDERANDO.
En el decisorio del 6/6/2024, en lo que respecta a la retención de cuota alimentaria y/o compensación con el pago del canon locativo, se desestimó la apelación del 7/7/2024 (presentación electrónica 99613902), con costas a cargo de la parte apelante; también con diferimiento de la resolución de honorarios con fundamento en los arts. 31 y 51 de la ley 14967, porque previo a previo a fijar los honorarios por las tareas ante este tribunal por la labor llevada a cabo por los profesionales intervinientes en relación a esos temas, deben regularse los honorarios en la instancia inicial (arts. 34.4, 34.5.b. del cód. proc.; 15., 16 y 47 de la ley 14967).
Ello a fin de a fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad (v. esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento del 6/6/24 (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/07/2024 09:59:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:22:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:37:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250600774003539378
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/07/2024 11:37:57 hs. bajo el número RR-463-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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