Fecha del Acuerdo: 3/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “I., E. I. C/ A., R. H. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -94713-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/5/24 contra la resolución regulatoria del 27/5/24 (punto 8).
CONSIDERANDO.
La abog. U., en su carácter de defensora oficial de la parte actora, cuestiona la resolución regulatoria del 27/5/24 punto 8, en tanto considera exiguos sus honorarios (v. escrito del 28/5/24; art. 57 de la ley 14967).
Revisemos. En el caso, se trata de un proceso incidental de alimentos (12/6/23) en el cual desde el inicio y hasta la sentencia del 27/5/24 la letrada Ugarte contabilizó tareas reflejadas en los trámites del 6/6/23, 14/8/23, 17/8/23, 29/8/23, 5/9/23, 2/10/23, 12/10/23, 19/10/23, 23/10/23, 30/10/23, 2/11/23, 22/11/23, 22/8/23, 11/12/23, 14/3/23, 1/4/23, 12/4/24, 20/5/24 (v. punto 6; arts. 15.c, 16, 28.i de la ley 14.967).
Entonces, la letrada U. laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en calidad de defensora ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Por ello, no es de aplicación la ley 14967 (arts 1y 2 Ley 14967; v. también 26/9/23 expte. 94143 RR-750-2023, entre otros) y debe practicarse dentro de los parámetros de la normativa que regula su designación (art. 34.4. del cód. proc.; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).
En ese contexto los 7 jus fijados por el juzgado no resultan exiguos de manera que corresponde desestimar el recurso del 28/5/24 (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 28/5/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2024 09:54:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 10:22:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 10:35:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238000774003535192
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/07/2024 10:35:48 hs. bajo el número RR-429-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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