Fecha del Acuerdo: 2/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “R. V. M. C/ T. M. A. S/ TUTELA”
Expte.: -94716-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/5/24 contra la resolución regulatoria del 8/11/23 (punto 4).
CONSIDERANDO.
La abog. S., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestiona la regulación de honorarios de fecha 8 de noviembre de 2023, mediante escrito electrónico del 13/5/24, con la fundamentación que faculta el art. 57 ley 14.967.
La apelante considera que la regulación efectuada a favor de la abog. F., equivalente a 30 jus, resulta elevada en relación a las tareas efectivamente realizadas y a la nula complejidad de su intervención (v. escrito del 13/5/24).
Abordando la labor de la profesional, de los antecedentes de la causa y hasta la sentencia del 8/11/23, resulta que la profesional contabiliza los trámites del 30/5/23 donde aceptó el cargo y solicitó autorización para la mev; 31/5/23 rectificó la hora de la audiencia; 8/6/23 la menor se presentó y prestó el consentimiento para la representación de F.; 28/6/23 asistió a la audiencia de escucha de la menor; 16/8/23 solicitó sentencia y alimentos provisorios (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
En línea con lo descripto, corresponde ahora computar ese desempeño en los términos del artículo 16 de la ley 14.967 para determinar la regulación acorde.
Al respecto, para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces resulta más adecuado fijar una retribución de 15 jus, en tanto más proporcional al desempeño llevado a cabo por la letrada F. en la asistencia y representación de la menor de autos (arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley 14.967).
En suma, el recurso del 13/5/24 debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. F. en la suma de 15 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/5/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. F. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/07/2024 09:46:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 12:59:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 13:10:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/07/2024 13:10:31 hs. bajo el número RR-428-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/07/2024 13:10:41 hs. bajo el número RH-57-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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