Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “BALBI STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -94720-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “BALBI STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -94720-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/7/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: el recurso de apelación y el pedido de nulidad de fechas 9/5/24 contra la resolución regulatoria del 30/4/24.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. Sain Ajá solicita la nulidad e interpone recurso de apelación contra la resolución regulatoria del 30/4/24, al considerar que la misma ha sido dictada de manera unilateral sin mantener los principios de igualdad a las partes por cuanto no se le ha dado traslado de la base regulatoria aprobada en autos (v. escritos del 9/5/24).
Ahora: el recurso de apelación contra la regulación de honorarios comprende al de nulidad (art. 253 del cód. proc.), los planteos de ambos fueron fundados en el mismo acto de interposición y concedidos en relación mediante la providencia del 14/5/24 autonotificada (v. trámites del sistema Augusta); entonces como la contraparte tomó conocimiento y solicitó su elevación en el escrito del 9/6/24 sin manifestación alguna, no se ha vulnerado el ejercicio del derecho de defensa en juicio y la causa se encuentra en condiciones de resolver (arts. 34.5.a y e del cód. proc.; 15 Const. Pcia. y 18 Cons. Nac.).
Aclarado lo anterior cabe señalar que siguiendo a la Suprema Corte de Justicia provincial, la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado, como lo establecen los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904, hoy 14967 de similar redacción (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”).
En caso de establecerse los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso, sin haberse sustanciado con todos los interesados la base regulatoria tenida en cuenta, corresponde dejar sin efecto la resolución que fija los estipendios (v. 1/4/04, “HUALA, EDUARDO GUILLERMO c/ TOMAS HNOS Y CIA. s/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería” L. 33, Reg. 76; 30/12/14 “ECHEGARAY GENARO S/ SUCESION AB-INTESTATO” Libro: 45- / Registro: 421, entre otros).
Tal es la decisión que corresponde tomar en este caso, ya que el abog. Sain Ajá no fue partícipe de la sustanciación de la base regulatoria, para que la regulación de honorarios correspondiente se practique una vez estimada y sustanciada la que fue propuesta, con intervención de todos los interesados, previa notificación de acuerdo con el modo previsto en la ley arancelaria (arts. 35, 54 y 57 de la ley 14967; arts. 34.4., arg. art. 169 párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).
En consonancia se deja sin efecto la regulación de honorarios de fecha 30/4/24.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/4/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/4/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/07/2024 09:45:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 12:58:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 13:08:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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