Fecha del Acuerdo: 25/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “C. J. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -94668-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución regulatoria del 25/3/24 y el recurso de apelación del 17/4/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados a favor de la letrada S., por una medida de abrigo para la cual fue designada, como Abogada del Niño y que desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada como en el escrito 20/3/24, es recurrida con fecha 17/4/24 por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
La apelante cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor del Abogado del Niño y fijada en 15 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio; considera que los honorarios establecidos, deben ser reducidos, sin que ello implique desmerecer la tarea de la profesional, porque las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 15 jus (arts. 57 de la ley 14967, v. escrito del 17/4/24).
Por lo pronto, estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, dentro de ese contexto, valuando la labor de la abogada que fueron detalladas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante, no resultan desproporcionados los 15 jus fijados en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia del menor de autos (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 17/4/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2024 09:15:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 10:18:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 11:41:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2024 11:41:43 hs. bajo el número RR-372-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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