Fecha del Acuerdo: 25/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “D., N. C. C/ B., A. O. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94692-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución regulatoria del 21/5/24 y el recurso de apelación del 27/5/24.
CONSIDERANDO.
La abog. M., en su carácter de defensora oficial de la parte actora, recurre la regulación de honorarios efectuada a su favor el 21/5/24 mediante escrito del 27/5/24 en el cual expone sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Entre sus argumentaciones aduce que no se ha tomado en consideración toda su tarea judicial como la extrajudicial que llevaron a regularle 1 jus arancelario, efectúa un detalle de sus presentaciones judiciales y solicita se eleven sus honorarios como así también que sea a cargo del demandado (Ac. 3912 de la SCBA; art. 57 de la ley 14.967).
La regulación efectuada el 21/5/24 reguló honorarios por las actuaciones posteriores a la sentencia y consignó los trámites del 2/1/24, 29/3/24 y 11/4/24 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; art. 91 de la ley 5827, t.o. por decreto 3702/92, Ac. 3391 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3912/18).
Y, previamente, por la labor hasta la sentencia del 11/10/23 el juzgado retribuyó su labor profesional en 6 jus (v. resol. citada).
Entonces, de acuerdo al contexto descripto anteriormente, y dentro de la escala aplicable (Acs. cits.) el jus fijado a favor de la abog. M. no resulta exiguo en relación a la labor desarrollada (arts. 34.4. del cód. proc.; 16 de la ley cit.).
Respecto a que los honorarios sean a cargo del demandado y no del Estado (v. punto II.3) ha de señalarse lo resuelto anteriormente en cuanto si la letrada laboró dentro del marco del art. 91 de la ley 5827 que regula la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, es dentro de ese ordenamiento que debe ser resuelto el tema. Y es precisamente esa norma en plena vigencia donde ha quedado establecido que en casos como el suyo, los honorarios devengados por su intervención son con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
No es argumento eficaz para descalificar lo allí dispuesto y fundamentar una decisión contraria, sólo lo que se haya planteado en otro pleito por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, si no se indican los datos esenciales para reconocer el contexto, ni el pronunciamiento del tribunal, para que, en todo caso, la doctrina emergente del fallo pudiera tomarse como un precedente aplicable a la especie.
Por lo demás, las ‘consideraciones varias’ que se formulan tienen el reparo que reposan en la ley 14.967, que no es la norma aplicada para obtener la regulación que se practicó en la especie, en cuanto regida, según fue dicho, por el artículo 91, sexto párrafo, de la ley 5827.
En fin, la circunstancia que los honorarios en los juicios de alimentos sean, por lo general y salvo excepciones, a cargo del alimentante, tampoco es dirimente para enmendar la ley que pone a cargo del Estado provincial los honorarios regulados en estos casos. Eventualmente, éste sera quien deba evaluar repetir contra aquel, lo que oportunamente deba abonar por tal concepto.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 27/5/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2024 09:20:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 10:11:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 11:39:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2024 11:39:36 hs. bajo el número RR-370-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/06/2024 11:39:46 hs. bajo el número RH-48-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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