Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “TORRES MABEL HEMILSE C/ ESTANCIA Y CABAÑAS SAN CARLOS LTDA S.A. S/ USUCAPION”
Expte.: 94518
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación del 11/3/24 contra la sentencia del 4/3/24.
CONSIDERANDO:
El apelante mediante su escrito del 10/4/24 funda los agravios contra la sentencia del 4/3/24 y, subsidiariamente, solicita se abra a prueba las actuaciones requiriendo al juzgado de origen los autos “Torres, Basilio Juan c/ SA. Estancias y Cabañas San Carlos s/ Prescripción Adquisitiva”, expte. 1759/1991 (v. punto III del escrito del 10/4/24).
Ahora bien, por lo pronto la incorporación de documentos en esta instancia procede cuando fueran de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores si se afirmara no haber tenido antes conocimiento de ellos (arg. art. 255.3 del cód. proc.).
Pero no se dan ninguna de las dos circunstancias, pues ya desde el inicio de la primera presentación judicial -de fecha 13/4/21- es decir con anterioridad al llamamiento de autos para sentencia, denotó tener conocimiento de la causa, al pedir certificación a los efectos de tomar conocimiento del domicilio de la parte demandada (ver trámites del 13/4/21, 14/5/21 18/5/21 y 19/5/21). Sin que fuera entonces, ofrecida como prueba (arg. art. 332, 374 y concs. del cód. proc.).
En lo que atañe a la apertura a prueba, tampoco es procedente porque no se desprende de la expresión de agravios la alegación de un hecho nuevo posterior a la oportunidad del artículo 363, no es el caso del segundo párrafo del artículo 364 del cód. proc., ni del inciso segundo del artículo 255 (v. trámites citados anteriormente).
Entonces, en tales circunstancias, no queda sino desestimar la petición formulada en el punto III del escrito del 10/4/24 (art. 34.4. del cód. proc.). Sin perjuicio de las facultades que concede el artículo 36.2 del cód. proc.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de apertura a prueba del 10/4/24 punto III.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2024 11:08:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2024 12:19:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2024 12:23:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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231000774003531172
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2024 12:23:34 hs. bajo el número RR-380-2024 por TL\mariadelvalleccivil.