Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “PEDRAZ PILO, NELIDA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -94623-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 10/4/24 y el recurso de apelación de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
El abog. Errecalde, cuestiona la resolución del 10/4/24 que decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta para la posterior regulación de honorarios. Concretamente considera que, para todas las etapas del sucesorio, es de aplicación la ley arancelaria vigente 14967 y no el anterior dec. ley 8904/77 (v. escrito del 15/4/2024).
Para ello sustenta sus dichos en un antecedente de esta Cámara (‘Cotignola, Horacio R. s/ Sucesión ab intestato’ expte. 89886 sent. del 12/3/24), emitido con asiento en otro anterior (causa 91234, sent. del 22/10/2020, ‘Carrero, Enrique Mario s/ Sucesión Ab-Intestato’, L. 51m Reg. 35).
En esa oportunidad se dijo, en lo que interesa destacar, que: ‘…según el art. 7 párrafo 1° CCyC, para regular honorarios hoy rige la ley 14967 aunque los trabajos se hubieran hecho bajo el d.ley 8904/77: el acto procesal de la regulación (cuantificación) es una consecuencia necesaria de una obligación preexistente (honorarios devengados)’.
Luego, si en la especie, además, la base regulatoria tuvo principio de ejecución bajo la vigencia de la nueva normativa arancelaria, definitivamente es ésta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. causa 91234, cit,).
Al respecto, la base pecuniaria respecto del bien denunciado se inició en el año 2018, conforme surge de las presentaciones de fechas 29/10/18 -declaración jurada de los bienes inmuebles matrícula 1173 (127) y 4130 (122)-, 18/10/23 y 16/11/23 (arts. 27, 28 c. y 35 de la ley 14967). De manera que le asiste razón al apelante, por lo que la significación económica para la posterior regulación de honorarios, por las tres etapas del sucesorio y respecto de la porción de los bienes denunciados, deberá determinarse bajo la nueva norma arancelaria vigente 14967 (v. arts. 27., 28, 35 y concs. de la ley 14967).
En suma corresponde estimar el recurso del 10/4/24.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/4/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2024 09:11:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 10:27:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 11:49:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2024 11:50:07 hs. bajo el número RR-378-2024 por TL\mariadelvalleccivil.