Fecha del Acuerdo: 1/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “C. M. C/ C. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91722-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 6/2/2024 y 22/2/24 contra la resolución regulatoria del 5/2/24. Lo resuelto en la queja con fecha 5/6/2024.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios regulados con fecha 5/2/2024 en el presente juicio de alimentos donde se transitaron las dos etapas del trámite sumario conforme surge de las tareas consignadas en la resolución apelada (vgr. audiencia del art. 636 del cpcc., prueba confesional, informativa y testimonial entre otras; arts. 15.c., 28 b. y 28 i. de la ley 14967).
Así los honorarios los mismos quedan enmarcados dentro de lo contemplado en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1 y 2., 39 de la ley 14.967.
Entonces sobre la base regulatoria acordada determinada en $ 4.867.200 y para arribar a una alícuota, habría que partir de la que es promedio usual: 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (y usual de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros; arg. art. 2 CCyC y arts. y ley cits.).
Así, dentro de ese marco, no habiéndose cuestionado el valor económico del juicio, y no observándose en autos elementos que ameriten aplicar una alícuota mayor o menor, los honorarios de la letrada Elorza quedarían determinados en la suma de $851.760 equivalentes a 36,80 jus (base -$4.867.200- x 17,5% ; 1 jus = $23.143 según AC. 4142/24 vigente al momento de la regulación; arts. y ley cits.).
Y para la letrada Brizuela, cuyo cliente cargó con el peso de las costas debe partirse de la misma alícuota principal -17,5%- con la quita del 30% en razón de lo dispuesto por el art. 26 (de la misma normativa arancelaria 14967), resultando de ese cálculo matemático un estipendio de $596,232 equivalente a 25,76 jus (base -$4.867.200- x 17,5% x 70%; 1 jus = $23.143 según AC. 4142/24 vigente al momento de la regulación; arts. y ley cits.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar los recursos del 6/2/24 y 22/2/24.
b) Fijar los honorarios de las abogs. E. y B. en las sumas de 36,80 jus y 25,75 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:40:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:18:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:26:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:27:08 hs. bajo el número RR-410-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2024 11:27:19 hs. bajo el número RH-53-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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