Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “T. C. S/ ABRIGO”
Expte.: -93570-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1, sede Pehuajó.
CONSIDERANDO.
Uno de los criterios utilizados para resolver las contiendas negativas de competencia atiende a que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio; de modo que, si esas alternativas no suceden (porque el órgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque según la ley, en abstracto, entienda que no sea de su competencia (expte. 92706, sent. del 9/12/2021; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; entre otros).
En el caso, de forma posterior a la creación del Juzgado de Familia de Pehuajó (el 24/4/2023 cfrme. Res. 460/23 SCBA), el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen emitió numerosos proveídos (v. a modo de ejemplo: proveídos del 18/12/2023, 20/12/2023, 22/3/2024, 8/4/2024, 18/4/2024, 24/4/2024) entendiéndose así que -aún con la entrada en actividad del nuevo Juzgado de Familia con sede en la localidad de Pehuajó-, continuó interviniendo en el presente, sin hacer mención a la cuestión de competencia hasta el 14/5/2024, fecha en que se declaró incompetente (v. esta cámara: expte. 94095, resolución del 4/4/2024, RR-201-2024), por lo que debe seguir entendiendo en la presente causa.
Por ello la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:33:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:07:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:18:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235500774003533624
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:18:33 hs. bajo el número RR-404-2024 por TL\mariadelvalleccivil.