Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “P. C. A. C/ B. M. C. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -93623-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 3/6/24 y el informe de Secretaría del 13/6/24.
CONSIDERANDO.
De conformidad con el informe de Secretaría del 13/6/24, en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros) y la imposición de costas decidida el 14/6/23 (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967) cabe retribuir la labor de los abogs. A. y M. por su actuación ante esta Alzada (v. trámites del 22/2/23 y 27/2/23; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Ello aplicando una alícuota del 25% para A. y una del 30% para M., sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia con fecha 14/12/22 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 ya cits.).
Así se llega a una retribución de 10 jus para A. (hon. prim. inst. -40 jus- x 25%) y 12 jus para M. (hon. prim. inst. -40 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Respecto del diferimiento del 24/10/23, el mismo debe mantenerse hasta la oportunidad en que obren regulados los estipendios correspondientes a la instancia inicial (art. 34.5.b. del cód. proc.; sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Regular honorarios a favor de los abogs. A. y M. en las sumas de 10 jus y 12 jus, respectivamente.
b) Mantener el diferimiento del 24/10/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:32:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:06:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:16:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235600774003533615
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:16:45 hs. bajo el número RR-403-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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