Fecha del Acuerdo: 1/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “DI IUORIO ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90155-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 19/4/24 y 22/4/24 contra la resolución regulatoria del 11/4/24.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 11/4/24 retribuyó la tarea profesional en el trámite sucesorio por las tres etapas del proceso, lo que motivó los recursos del 19/4/24 y 22/4/24. Dichos recursos fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 y no fue cuestionado por ninguno de los interesados.
Respecto del recurso del 19/4/24, el abog. Borgoglio, en representación del Sr. Juan Pablo Ariel Cirigliano, cuestiona la alícuota del 15% aplicada por el juzgado y en vez considera que debe aplicarse la del 12% por las tres etapas sobre la base aprobada de $28.060.000. También ataca la retribución por la tercera etapa en tanto considera que al no haberse culminado la misma la regulación por ésta es prematura (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien: en lo que hace a la alícuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como alícuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
De acuerdo a ello, el 15% escogido por el juzgado resulta elevado, de modo que será el 12% la alícuota a tomar para la regulación de los honorarios profesionales siempre teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada en autos y la distribución entre los profesionales que no fue cuestionada (v. escrito del 19/9/23; arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del cód. proc.).
Así, para la primera y segunda etapa del sucesorio -en carácter de comunes y a cargo de la masa- se llega a un estipendio de 36,37 jus para cada uno de los abogs. Mónica B. Egaña y Cristian Noblia (base -$28.060.000- x 12% x 50% – 3% + 3%- / 2= $841.800; a razón de 1 jus $23.143 según AC. 4142 de la SCBA).
En relación a la tercera etapa de la sucesión, también a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa arancelaria y a diferencia del anterior dec. ley 8904/77, sólo se requiere la orden de inscripción y no el trámite de inscripción completo (ver art. 28.c. ley 14967), de modo que este aspecto del recursos debe ser desestimado (arg. arts. 260 y 261 del cpcc.).
Sin embargo en línea con la regulación efectuada sobre una alícuota total del 12% por las tres etapas, cabe adecuar los honorarios regulados de acuerdo al 6% (tercera etapa) sobre el 12% (total por las tres etapas), resultando así un honorario de 32,74 jus para Egaña (base -$28.060.000- x 12% x 50% x 45% = $757.620; 1 jus = $23.143 según AC. 4142 de la SCBA.) y 40,01 jus para Noblia (base -$28.060.000- x 12% x 50% x 55% = $925.980; 1 jus = $23.143 según AC. 4142 de la SCBA.), comunes y a cargo de la masa.
Entonces, de acuerdo a lo expuesto y no mediando argumentos que permitan apartarse de las alícuotas escogidas, los recursos del 22/4/24 deben ser desestimados (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar los recursos del 24/4/24.
b) Estimar parcialmente el recurso del 19/4/24 y fijar los honorarios por la primera y segunda etapa del sucesorio a favor de los abogs. Egaña y Noblia en sendas sumas de 36,37 jus.
c) Fijar los honorarios por la tercera etapa de la sucesión a favor de los abogs. Egaña y Noblia en las sumas de 32,74 jus y 40,01 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:42:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:21:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:32:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248800774003533859
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:32:22 hs. bajo el número RR-412-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2024 11:32:30 hs. bajo el número RH-55-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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