Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “S. A. F. C/ H. V. I. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93673-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 10/4/2024 contra la regulación de honorarios de fecha 1/3/2024.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados por el juzgado con fecha 1/3/2024 a favor del abogado del niño fueron recurridos por la representante del Fisco de la Provincia, abog. S., en tanto considera que los 15 jus fijados resultan elevados en relación a la tarea desempeñada y expone en ese acto los motivos de su agravio (v. escrito del 10/4/2024; art. 57 de la ley 14967).
Entonces cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 15 jus fijados en la resolución apelada a favor del abog. V. en relación a la tarea desarrollada por la profesional reflejada en la resolución apelada <arts. 15 y 16, 28.i de la ley 14.967>.
Se trata en el caso de un incidente iniciado en el año 2022 (v. providencia del 31/5/2022), y ya tramitando la causa, el abog. V. acredita las siguientes tareas: se presenta el 30/11/2022, solicita suspensión de plazos el 7/12/2022, contesta traslado el 14/12/2022, solicita audiencia el 22/3/2023, se notifica el 21/4/2023, participa en la audiencia del 12/5/2023 y contesta traslado el 28/8/2023 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, valuando la actuación del letrado y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, es dable tener en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 45 jus para todo el proceso, pero como en el caso se trata de un incidente debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.m), 28.b.i. y 47 de la ley 14967, lo que llevaría a considerar fijar un honorario de 13,5 jus (30 % del mínimo de 45 jus), en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por la profesional (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En suma corresponde estimar la apelación del 10/4/24 y fijar los honorarios del abog. V. en la suma de 13,5 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/4/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. V. en la suma de 13,5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:31:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:05:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:15:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232900774003533604
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:15:42 hs. bajo el número RR-402-2024 por TL\mariadelvalleccivil.