Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Autos: “DE LA HERA NESTOR OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -94514-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 11/10/2023 y la apelación de fecha 19/10/2023.
CONSIDERANDO
1. Este sucesorio fue iniciado el 19/9/2022 por Mirta Edith Sánchez, madre del causante, quien manifestó ser única heredera, atento encontrarse fallecido el progenitor del causante, y ser su hijo soltero y haber fallecido sin descendencia (v. ap. II de ese escrito). En ese camino, se dictó declaratoria de herederos el 28/12/2022, en que se declara única heredera a la presentante.
Pero luego, el 16/5/2023, se presentó también Sandra Beatriz Ramírez, como cónyuge supérstite del causante, y peticiona se amplíe la declaratoria dictada.
Se sustanció ese pedido, y así es que la heredera Sánchez pide que no se haga lugar a la ampliación pedida, por cuanto si bien el causante (su hijo) había contraído matrimonio con Ramírez en fecha 18/5/2007, se había iniciado trámite de divorcio en el año 2010 ante el Juzgado de Familia 1 de este Dpto. Judicial (expte. 1915-2010), que los cónyuges se encontraban separados sin voluntad de unirse desde el año 2010 y que había perdido todo contacto, incluso teniendo domicilios en localidades distintas.
Por esos motivos -dijo Sánchez- debe excluirse a Ramírez de la herencia (v. escrito del 7/6/23).
Sin embargo, previa al agente fiscal, en la instancia inicial se resolvió ampliar la declaratoria del 18/12/22 y se declara también heredera a la cónyuge del causante (ver ampliación de DH de fecha 11/10/23).
Contra esta resolución, el 19/10/2023 la sucesora Sánchez interpuso revocatoria con apelación en subsidio, en que insiste con la exclusión de la vocación hereditaria de Ramírez por los mismos argumentos traídos en su presentación del 7/6/2023. En suma, pide se revoque la decisión de ampliar la declaratoria de herederos en favor de Ramírez.
Por los motivos que se exponen en la decisión del 7/2/2024, se rechaza la revocatoria y se concede la apelación subsidiaria.
2. Adelanto que el recurso no prosperará.
Es que ya se ha dicho que la pretensión de que se declare privado de su derecho sucesorio al cónyuge supérstite, no puede ser decidida en la sucesión, que es un proceso que entra en la categoría de la denominada jurisdicción voluntaria, por manera que como la exclusión hereditaria no opera de pleno derecho deberá el interesado promover la pertinente acción judicial (cfrme. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. VIII, pág. 347, ed. Abeledo perrot, año 2016, con cita de fallo de la Cám. Civ. y Com. de Mercedes; también cfrme. Cám. Civ. y Com. San martín, RSI-147-8, 27/5/2008, “Torres, Aída Beatriz / Sucesión ab-intestato”, en sistema Juba en línea).
Así las cosas, en la medida que no se discute que Ramírez haya justificado en los términos del art. 724 y concordantes del cód. proc. su derecho a ser declarada heredera, sino que el pedido de exclusión formulado por Sánchez finca en la iniciación de un proceso de divorcio y la alegada separación de hecho entre los cónyuges, circunstancias objetadas por aquélla en el escrito de fecha 20/3/2024, corresponde desestimar la apelación bajo tratamiento, y deberá -en su caso y si así lo estimare corresponder- ocurrir la apelante por la vía procesal correspondiente (arts. 2437, 2336 y concs. CCyC, y 738 cód. proc.).
Por lo anterior, la cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiaria del 19/10/2023 contra la resolución del 11/10/2023, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arg. arts. 68, 69 cód. proc. y 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:24:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:24:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:51:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245300774003516297
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:51:20 hs. bajo el número RR-365-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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