Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
_____________________________________________________________
Autos: “S., L. A. B. C/ L., R. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94618-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 20/2/2024 y el recurso de fecha 5/4/2024.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios del 20/2/2024 es apelada por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 5/4/2024, en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog. M. como Abogada del Niño (art. 57 de la ley 14.967).
En este contexto cabe revisar aquella retribución de 8 jus por la homologación del convenio de alimentos, fijados a favor de la letrada en relación a la tarea desarrollada por la profesional, mencionada en general en la resolución del apelada (arts. 15 y 16, b, d, g, de la ley 14.967).
Por lo pronto, para tener un marco, debe considerarse que se trató de un incidente (v. providencia del 11/12/2023) que, como se adelantara, culminó con una homologación del convenio de fecha 20/2/2024 (arts. 15, 16, 26 ley cit.).
Por la pretensión alimentaria, los 8 jus resultan altos en tanto, tomando como referencia lo edictado en los arts. 9.II.10, 28.b.1 y 28 último párrafo, aparece como más ajustado cuantificarlos en una cantidad de pesos equivalente a 7 Jus (art. 1255 CCyC, 34.4. cpcc.).
Esto así porque en autos se cumplió solo la primera etapa del artículo 47 a. de la ley 14.967, lo que llevaría a fijar el 50% de esos 8 jus establecidos como mínimo en los incidentes de alimentos (art. 39 segunda parte de la ley 14967).
Pero como hay labor llevada a cabo (demanda, acuerdo y demás tareas complementarias, que no fueron cuestionadas por la recurrente), se justifica la aplicación del mínimo legal de los 7 jus (art. 22 ley citada; art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros.
En suma, debe estimarse el recurso deducido el 5/4/2024 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del Fisco de la Provincia de Buenos Aires del 5/4/2024, fijando los honorarios de la abog. M. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:23:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:22:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:47:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7&èmH#T!N*Š
230600774003520146
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:47:48 hs. bajo el número RR-362-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/06/2024 13:47:55 hs. bajo el número RH-46-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.